Existen dos principales mecanismos para regularizar viviendas:
Ley 20.898 y su DDU 521
Permite regularizar viviendas de autoconstrucción mediante un proceso simplificado. Otorga el permiso y la recepción final en un solo acto administrativo.
Artículo 5.1.4, numeral 7 de la OGUC
Aplicable a construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofes.
Ambas modalidades permiten regularizar viviendas de forma más accesible y con menos trabas burocráticas.