Información útil
Existen dos principales mecanismos para regularizar viviendas:

  • Ley 20.898 y su DDU 521
Permite regularizar viviendas de autoconstrucción mediante un proceso simplificado. 
Otorga el permiso y la recepción final en un solo acto administrativo.

  • Artículo 5.1.4, numeral 7 de la OGUC
Aplicable a construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofes.


Ambas modalidades permiten regularizar viviendas de forma más accesible y con menos trabas burocráticas.